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Inicio Justicia

Condenan hombre por muerte de mujer en La Vega

Redacción Por Redacción
27 / 10 / 2025
palacio justicia la vega

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Tras demostrar el Ministerio Público la participación de un hombre en la muerte de una mujer, un tribunal de La Vega condenó al procesado a 12 años de prisión y al pago de una indemnización de RD$2 millones a los familiares de la víctima.

El Ministerio Público había solicitado 20 años de prisión para Jhoan Manuel Soto Frías, quien deberá cumplir sentencia en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) El Pinito, de La Vega.

Por el caso también fue procesado Andrés Canela Jiménez, quien fue descargado.

El cuerpo de la mujer fue encontrado por las autoridades el 15 de enero de 2024 en la orilla de un canal, en la calle La Reforma, de Junumucú, en el distrito municipal Rincón, del municipio Jima Abajo, de esa provincia, certificándose su muerte a causa de trauma contuso craneoencefálico severo por muerte violenta, de etiología homicida, según consta en el informe de autopsia judicial.

El expediente establece que el homicidio se produjo luego de que la mujer fuera interceptada por los dos hombres que la abordaron con intenciones de sostener actividades sexuales a cambio de dinero.

Luego de llevarla al citado lugar, la víctima fue golpeada en la cabeza e introducida en el canal y mientras ella luchaba por salir la ahogaron.

La fiscal titular de La Vega, Aura Luz García Martínez, deploró el hecho definido como una acción de violencia extrema contra la mujer.

Los jueces Martín De La Mota, Fernando Abreu y Ariella Cedano, del Segundo Tribunal Colegiado de La Vega, dictaron la sentencia condenatoria contra uno de los procesados para los que el Ministerio Público solicitó la imposición de condenas de 20 años de prisión. 

El caso recibió la calificación jurídica de violación a los artículos 265, 266, 295, 304, 309-1 y 309-3 del Código Penal dominicano, que tipifican y sancionan la asociación de malhechores para la comisión de homicidio voluntario agravado y violencia de género agravada.


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