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Inicio Justicia

Tercera Sala de la SCJ: “Esencia del interés casacional está por encima del interés individual de las partes”

Redacción Por Redacción
03 / 02 / 2025
Tercera sala SCJ

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La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que la esencia del interés casacional está por encima del interés individual de las partes, por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho.

En su sentencia núm. SCJ-TS-24-2722, de fecha 27 de diciembre de 2024 en materia laboral, la Sala decide sobre el desahucio de una servidora pública amparada en el artículo 119 del Código de Trabajo (Ley 16-92), en referencia a que los directores y encargados quedan excluidos de toda protección que pueda establecer un Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo.

Los jueces de la citada sala de la SCJ, al analizar el Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo, pactado con el sindicato de trabajadores de la Corporación del Acueducto y Alcantarillados de Santiago (Sitracoraasan), correspondiente al período 2020-2022, en su clausulas 15, consideraron que no se aleja de lo dispuesto por el artículo 119 del Código de Trabajo, pues representa una cláusula especial de la que son beneficiarios todos los empleados de la citada entidad, incluyendo los que tienen puestos de dirección o inspección.

Esto así, porque en el Convenio no se advierte que los trabajadores que ostenten cargos de dirección o supervisión estarán excluidos de sus estipulaciones.

“La génesis del convenio colectivo y su interpretación será siempre favorecer las condiciones laborales del trabajador, en virtud del principio protector y el de continuidad o estabilidad laboral, principios generales del derecho del trabajo”, indica la sentencia que decide sobre el recurso de casación apoderado.

En su decisión la Tercera Sala rechaza el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00188 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago.

Para analizar la sentencia emitida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, diríjase al siguiente enlace:  https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/sentencias_destacadas/SCJ-TS-24-2722.pdf


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