El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en su sesión número 26-2024, aprobó la modificación del Reglamento que regula el Comité de Comportamiento Ético del Poder Judicial.
Se trata de un instrumento que busca fortalecer el sistema de integridad institucional en la administración de justicia, bajo la lógica de que un buen desempeño ético de cara a la función pública y la ciudadanía responsable es una garantía que respalda la prevención para el blindaje moral, y consecuentemente evita incurrir en faltas disciplinarias.
El reglamento define el Comité de Comportamiento Ético como un órgano especializado en ética e integridad judicial, encargado de aplicar, estudiar, promover y difundir los valores, principios y orientaciones establecidos en el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial. La regulación según el contexto del reglamento está a cargo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
El Comité está integrado por seis (6) jueces de la Suprema Corte de Justicia, elegidos por el Pleno de ese alto tribunal a propuesta del juez presidente, quien lo presidirá y, además, le compete hacer la propuesta a dicho órgano de sus demás integrantes.
Las funciones del Comité incluyen recibir y resolver solicitudes sobre reproches éticos, brindar respuestas a consultas formuladas por servidores judiciales y hacer recomendaciones institucionales y protocolares para unificar criterios éticos a nivel nacional.
El reglamento también consagra cuatro (4) Comisiones Consultivas Regionales, que actuarán como entidades colaboradoras del Comité, cuyo rol de gobernanza consiste en la promoción de los valores éticos. Estos órganos tendrán competencia para actuar dentro de sus respectivas demarcaciones o en las que sean comisionados por el Comité para realizar actuaciones determinadas; su función es siempre consultiva y no deliberativa.
La distribución de estas comisiones obedecen a las premisas siguientes: Comisión Región Central, que abarca los Departamentos judiciales del Distrito Nacional y Santo Domingo; la Comisión Región Este, que comprende el Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; la Comisión Región Norte, que comprende los Departamentos judiciales de Santiago de los Caballeros, La Vega, San Francisco de Macorís, Montecristi y Puerto Plata; y la Comisión Región Sur, que comprende los Departamentos Judiciales de San Cristóbal, San Juan de la Maguana y Barahona.
Cada una de las nombradas Comisiones Consultivas Regionales, está integrada por un (1) juez de la Suprema Corte de Justicia que la preside, y cuatro (4) jueces de Corte de Apelación de la región correspondiente, los cuales son designados por el Comité de Comportamiento Ético, a propuesta de su presidente.
En el contexto del referido instrumento se deja claramente establecido que la función del Comité y de las Comisiones Consultivas Regionales no tiene alcance sancionatorio, sino de prevención en aras de crear un efectivo ambiente de empoderamiento de los jueces y demás servidores judiciales tanto del Código de Comportamiento Ético como del Código Iberoamericano de Ética, como parte de un orden normativo que nos vincula por ser parte de la Cumbre Judicial Iberoamericana.
Cabe destacar que previo a la aprobación de estas modificaciones, en su momento el proyecto de reglamento fue publicado para consulta pública durante 15 días hábiles, en virtud de lo dispuesto por los artículos 30 y siguientes de la Ley núm. 107-13 sobre los derechos y deberes de las personas frente a la Administración Pública y los artículos 1, 2, 3 y 23 de la Ley núm. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, con el objetivo de garantizar los principios de transparencia y participación ciudadana.
Finalmente, el Pleno Suprema Corte de Justicia, en fecha 17 de octubre del año en curso, después de aprobar el referido instrumento ordenó la publicación y difusión del nuevo reglamento en los medios oficiales, el cual entra en vigor en los 30 días siguientes a la presente publicación.
Para consultar el Reglamento que regula el Comité de Comportamiento Ético del Poder Judicial, clic aquí. https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/resoluciones_pj/Resolucion_170-2024.pdf