La Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) informó este martes que todos los funcionarios públicos electos y reelectos en cargos de elección popular deben presentar su declaración jurada de patrimonio (DJP), de inicio, de actualización de datos o de cese de funciones según corresponda.
La medida abarca también a los que han sido designados vía decreto o cualquier otro acto administrativo y aquellos que han cesado en sus funciones.
La CCRD aclaró que dicha medida esta basada en atención a las disposiciones de la Ley No. 311-14 y su reglamento de aplicación,
Mediante un comunicado de prensa, la CCRD indicó: “En efecto, la Ley 311-14 establece en su artículo 5, párrafo I que “(…) Cada vez que un funcionario público de los señalados en el artículo 2 inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período, presentará una Declaración Jurada de Patrimonio.”
De igual forma, precisó que el artículo 8 del reglamento de aplicación de la Ley 311-14, aprobado mediante decreto No. 92-16, dispone lo siguiente: “Articulo 8. Plazo.sobre la declaración jurada de patrimonio , deberá ser presentada en un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la designación, actualización por nuevo nombramiento, por cese de funciones, o a requerimiento de la Cámara de Cuentas, según sea el caso. PÁRRAFO: La DJP presentada en ocasión de un nuevo nombramiento, movimiento de cargo, o de jurisdicción, se entenderá como la presentación final del cargo del que se cesa, y como presentación inicial del cargo que se asume.”
La CCRD indicó que, en los casos en los cuales no exista cambio de designación o de nombramiento, así como que la norma no establezca un periodo determinado de duración del cargo de lo cual se requiera ratificación, no resulta obligatorio presentar actualización de la declaración jurada de patrimonio
Sin embargo, aclaró que permanece abierta la opción de actualizar las informaciones que corresponda a la declaración jurada en ocasión de cambios en su patrimonio.
Finalmente, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana señaló que, sin perjuicio de lo anterior, en virtud del artículo 14 del reglamento de aplicación de la Ley 311-14, todo funcionario público podrá realizar actualización de DJP de manera voluntaria en atención a los principios de transparencia y rendición de cuentas.