Las empresas J&N Records, LLC; J&N Publishing, LLC; 829Music Mundial, LLC y Mayimba Music, Inc. demandaron Luis Alfredo Silverio, alías Luigui Bleand, presidente ejecutivo de Harley Boys Entertainment, por presunto fraude en caso de infracción de derecho de autor en perjuicio de las compañías antes mencionadas
La misma, que opera bajo el nombre comercial de Road Runner Entertainment, durante más de una década y bajo una infinidad de entidades corporativas diferentes, ha licenciado grabaciones de sonido no autorizadas a terceros. Estas grabaciones son entregadas a Distribuidores Digitales, quienes a su vez las proveen a las plataformas de streaming del mundo (Spotify, Apple, Amazon, etc.) y tiendas digitales.
Asimismo, la demanda alega un fraude adicional con respecto a las composiciones musicales subyacentes, incluyendo la creación por parte de Bleand de cuentas presuntamente fraudulentas en las sociedades de autor (PRO por su siglas en inglés) con el fin de registrar composiciones de manera fraudulenta, e incluso registrar composiciones de otros con su propio nombre (Bleand) como compositor, para luego, supuestamente, licenciarlas a terceros, recaudar ingresos, sin nunca rendir cuentas ni pagar a los compositores legítimos.
Enlace a la Demanda aquí: https://musicalatina.com/demanda
La demanda relata un presunto abuso recurrente que ha durado varios años durante los cuales el acusado Bleand, luego de saber que su plan había sido descubierto, simplemente movía su catálogo de un distribuidor digital a otro. Primero TuneCore, luego The Orchard y más recientemente ADA Latin.
Sin embargo, “ADA Latin” junto con Warner Latina (“Warner”) han llegado a un acuerdo para liberar a Warner de la denuncia en referencia, para lo cual se presentó una denuncia enmendada en la que Warner no aparece como demandado.
Tras su despido de ADA, Bleand se mudó a un distribuidor digital con sede en Inglaterra, Ditto Ltd., por mencionar sólo uno, y ha procedido a publicar contenido no autorizado en violación a los derechos de los demandantes.
Y esta puede ser solamente la “punta del iceberg,” ya que los demandantes también están en conocimiento de que Bleand licenció una cinta maestra de 829Music Mundial, con la que él no tenía conexión alguna, a un sello discográfico con sede en España.
La frustración de los demandantes es palpable, ya que durante el discernimiento de la identidad de la parte infractora se topó con innumerables obstáculos. Los Distribuidores Digitales, por ejemplo, a menudo citan el derecho de sus clientes a la privacidad y se niegan a divulgar información sobre los mismos.
Además, después de presentar la demanda, los demandantes fueron contactados por Sound Royalties, una empresa que se define a sí misma como "una firma financiera, líder en la industria musical, que proporciona financiamiento para proyectos sin apropiarse de los derechos sobre las obras.”
Sin que los demandantes lo supieran, Bleand, supuestamente había recibido de parte de Sound Royalties un anticipo de $750,000, suma que se recuperaría de las regalías de Warner. Sound Royalties presentó una moción para intervenir en la acción antes citada a la que los demandantes se opusieron.
Sin limitarse a las cintas maestras, la denuncia continúa afirmando:
“En 2021, el demandado Bleand, a través de su empresa Renegade US, Inc. ("The Renegade") licenció a The Orchard Publishing obras de J&N Publishing (las obras de Marte, que son realmente obras que pertenecen y están bajo el control de J&N Publishing), así como también otras muchas composiciones. A solicitud de J&N Publishing, The Orchard Publishing renunció a todos los derechos sobre los títulos de Marte, incluyendo las obras de J&N Publishing. Sin embargo, metadatos que atribuyen estas obras a Marte aún persisten en empresas de administración de regalías como Harry Fox y MLC. “
Defienden sus catálogos
Los obstáculos encontrados para persuadir a los distribuidores digitales a que eliminen el catálogo infractor de Bleand han obligado a los demandantes buscar recursos legales para defender sus catálogos, algo que resulta particularmente frustrante debido a que los demandantes poseen los registros de derechos de autor y contratos con compositores y artistas para cada una de las obras en cuestión.
La evolución de la distribución de música de forma física a forma digital ha dejado en el camino algunas “salvaguardias” importantes. En los viejos tiempos, cuando se iba a imprimir un disco físico, la planta impresora requería la cadena de títulos de las obras a ser impresas (licencias fonomecánicas, contratos de grabación, etc.) antes de que las grabaciones pudieran ir al proceso de impresión.
La revolución digital, si bien democratiza y elimina costos significativos, en la práctica, ha desechado gran parte de esta debida diligencia. En el caso de algunos distribuidores que para subir contenido permiten el método de “un solo clic” (con sus respectivos editores de música de “un solo clic”), donde no hay contacto humano alguno, una persona sentada detrás de una computadora en cualquier lugar del mundo podría, en teoría, cargar el catálogo completo de Michael Jackson, agregar su nombre como compositor y editor y los metadatos resultantes irían al ecosistema del negocio de la música.
Con suerte, la exposición y la rendición de cuentas de algunos de estos malos actores conducirán a una mayor protección para los dueños de derechos y a una debida diligencia por parte de los distribuidores digitales y otros administradores externos en el negocio de la música.