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Senado aprueba la Ley Orgánica de la Cámara de Cuentas de la Autoría del Senador Félix Bautista

La iniciativa fue aprobada acogiendo las observaciones del poder ejecutivo.

Redacción Por Redacción
25 / 06 / 2024
Feliz Bautista

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El Senado de la República aprobó en única lectura el Proyecto de Ley Orgánica de Cámara de Cuentas de la Autoría del Senador Félix Bautista, acogiendo las observaciones del poder ejecutivo.

La pieza aprobada deroga en todas sus partes la Ley 10-04 del 20 de enero de 2004. La iniciativa fue aprobada con el voto favorable de la mayoría de los senadores presentes y se fundamenta en el artículo 248 de la Constitución Dominicana, que establece que la Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.

El Senador Félix Bautista destacó que la nueva Ley de Cámara de Cuentas establece de manera clara y precisa las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas, facilitando la coordinación interinstitucional; la rendición de cuentas de quienes administran recursos públicos; así como la promoción de una gestión ética, eficiente y eficaz de los administradores del estado.

“Una de las novedades de esta Ley es que el bufete directivo será seleccionado por el Senado por un periodo de cuatro años. En la antigua Ley era por dos años, lo que generaba conflicto entre sus miembros por presidir la institución”, subrayó el legislador.

El artículo 250 de la Constitución establece que son atribuciones de la Cámara de Cuentas, además de las que le confiere esta ley: 1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República; 2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado; 3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión; 4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos; 5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas.

La Ley establece el Sistema de Carrera Especial para los integrantes de la Cámara de Cuentas, estableciendo un mecanismo transparente de ingreso, estabilidad, permanencia, promoción y retiro del personal de la Cámara de Cuentas.


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