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Inicio Justicia

Tercera Sala de la SCJ establece la administración pública puede promover actividades para su buen funcionamiento

Redacción Por Redacción
18 / 06 / 2024
Pleno SCJ

Pleno de la Suprema Corte de Justicia

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La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio de que la administración pública puede promover toda actividad para la buena administración, siempre que respete el principio de proporcionalidad y no sea contraria a la ley o a los principios generales del derecho.

El criterio jurisprudencial en materia contenciosa-administrativa, expresado en la sentencia núm. SCJ-TS-24-0286 de fecha 29 de febrero de 2024, indica que la dimensión objetiva de los derechos fundamentales, como la relativa a la buena administración, influye en su consideración como componente básico de la sociedad, conformando el núcleo del que debe partir toda la actividad de los poderes públicos para satisfacerlos.

“El propio ordenamiento legal no es extraño a lo antes dicho, ya que establece en los numerales 4 y 6 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, el principio de colaboración y coordinación de las actividades que desarrollen los entes y órganos de la administración en lo relativo al logro de fines y objetivos de la República, manteniendo una orientación institucional coherente”, indica la sentencia.

Asimismo, explica que tanto la Constitución, como la ley núm. 247-12 consagran el principio de eficacia, consistente en que la actividad de la administración pública perseguirá los objetivos y metas fijados en las normas, planes y convenios de gestión, garantizando la efectividad de los servicios públicos y el interés general.

Para leer la sentencia emitida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz (presidente), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés Ferrer Landrón, Anselmo Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico, diríjase al siguiente enlace: https://bit.ly/3Xtc29C


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