Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio de que cuando una demanda en resolución contractual ha sido objeto de juicio y no se retiene la causa invocada, se puede perseguir nuevamente la misma acción de continuar el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de parte del deudor.
El criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia núm. SCJ-SR-23-0031 de fecha 29 de mayo de 2023, en el que explica que corresponde al tribunal de fondo decidir si la falta del pago del precio mantiene su configuración como causa de resolución del contrato y como parte de sus potestades, retener si en derecho pudiera ser o no válido.
“Un razonamiento en contrario sería incorrecto en derecho, en tanto que el contrato afectado por el incumplimiento de pago por parte del comprador en relación a la prestación debida implicaría generar un estado de limbo jurídico derivando en una pérdida del derecho del vendedor a obtener el pago, como contraprestación de la cosa vendida”, indica la citada sentencia.
En ese sentido, las Salas Reunidas casa la sentencia civil núm. 1303-2018-SSEN-00032, dictada en fecha 22 de enero del 2018, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y la envía ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la misma jurisdicción.
“De la situación procesal esbozada se deriva que, aun cuando la Alta Corte se excedió en su papel al abordar la contestación más allá de los límites de su competencia y control procesal, hemos procedido a la anulación del fallo impugnado, adoptando un razonamiento propio, en base a la vinculación del principio de autoridad de cosa juzgada y de la relatividad de las convenciones, según resulta de la interpretación combinadas de los artículos 1108, 1184, 1304, 1350, 1351, 1599 y 1654 del Código Civil, tras advertir la existencia de los vicios denunciados en contra de la sentencia impugnada”, explica la decisión de las Salas Reunidas.
La sentencia fue emitida por los magistrados Luis Henry Molina Peña, Manuel R. Herrera Carbuccia, Francisco A. Jerez Mena, Fran E. Soto Sánchez, Justiniano Montero Montero, Rafael Vásquez Goico, Napoleón R. Estévez Lavandier, Moisés A. Ferrer Landrón, Francisco A. Ortega Polanco, Julio César Canó, Etanislao Rodríguez y Arelis Ricourt.
Para leer la decisión de manera íntegra acceda al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/12/Sent.-SCJ-SR-23-00031.pdf