El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la acción de amparo, contra la Junta Electoral de San Pedro de Macorís; la Junta Central Electoral (JCE) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM), presentada por Héctor Bienvenido Puello Geraldo, que buscaba el recuento de votos de las primarias en esa demarcación.
Los jueces, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, rechazaron la acción de amparo porque el recuento de votos de primarias es una facultad exclusiva de los órganos de administración electoral durante el proceso de escrutinio y la legislación ni el Reglamento Contencioso Electoral contempla el mismo dentro de un proceso de primarias internas de partidos políticos.
Asimismo, la Alta Corte rechazó los medios de inadmisión planteados por las partes accionadas, por carecer de méritos jurídicos.
La decisión fue adoptada con el voto unánime de los jueces y declaró el proceso libre de costas y dispuso que la sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría General, y publicada en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes.
La acción de amparo fue depositada, mediante instancia en la Secretaría General del Tribunal el día diez de octubre del 2023 contra la Junta Electoral de San Pedro de Macorís; la Junta Central Electoral (JCE) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM), y fue declarada buena y válida en la forma por haber sido incoada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
AMPARO DE PREVENTIVO A ORDINARIO
En otra audiencia el Tribunal acogió la solicitud de recalificar una acción de Amparo y otorgó a la misma la calificación de “Amparo Ordinario”, en virtud de los cambios operados en el relato fáctico en la instrucción del expediente y los nuevos documentos depositados en el curso de la misma.
Fijó el conocimiento del proceso para el próximo día tres de noviembre para que la parte accionante notifique a la parte accionada y al intervinientes voluntario, el acto introductorio de la nueva acción según la calificación otorgada y las pruebas que habrá de depositar en el expediente número TSE-05-0022. La acción constitucional fue interpuesta por la señora Dayna Manzano de los Santos, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y su Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI).
EXPEDIENTES EN ESTADO DE FALLO RESERVADOS
El Tribunal dejó en estado de fallo reservado los expedientes números TSE-01-0033-2023; TSE-01-0064- 2023 y TSE-01-008-2023 y cuando el Tribunal tome una decisión la comunicará a las partes vía secretaría.
El expediente número TSE-01-0033-2023 corresponde a la Solicitud de impugnación de los colegios electorales 0011 y 0012 en la convención celebrada en el Distrito Municipal de Guayabo, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), interpuesta por el señor Martín Rosario Cabrera, contra los ciudadanos Pedro Millete Pujols; Rafael González y la Junta Electoral de Comendador.
Mientras los expedientes números TSE-01-0064-2023 y TSE-01-008-2023, corresponden a la Solicitud de revisión de resultados electorales del nivel de regidores en la circunscripción núm. 1 del municipio de Santo Domingo Este, emitidos por la Junta Central Electoral, y publicados el día dos de octubre del año en curso. El demandante es el señor Wagner Antonio Benítez Abreu, contra la Junta Electoral de Santo Domingo Este; Junta Central Electoral y la Comisión Nacional de Elecciones Internas de PRM.
APLAZA CUATRO AUDIENCIAS PARA EL 3 DE NOVIEMBRE
El Tribunal Superior Electoral, aplazó para el viernes tres de noviembre el Recurso contencioso electoral contra las resoluciones 36-2023, del 10 de agosto 2023 y 51-2023, del 24 de julio 2023, emitidas por la Junta Central Electoral. Los jueces acogieron el pedimento hecho por los abogados de la Junta Central Electoral, parte demandada en este proceso, para tomar comunicación de documentos y poder presentar sus medios de defensa.
La parte accionante son los ciudadanos Fidel Ernesto Santana Mejía e Higinio Báez.
En otra acción, el Tribunal procedió a fusionar los expedientes números TSE-01-0097-2023 y TSE-01-0107-2023, sobre la Demanda en nulidad de actas de elección y modificación de listado de ganadores en las elecciones municipales de la circunscripción núm. 02, del Distrito Nacional, por la identidad de partes, objeto y causa.
Una vez fusionados los expedientes, el Tribunal aplazó para el viernes tres de noviembre el conocimiento del proceso solicitado por el principal demandado en este proceso, señor Félix Mateo Lugo, para tomar comunicación de documentos.
La parte demandante es el ciudadano Fernando Acosta. Los otros demandados son el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y como parte co-demandada, la Junta Central Electoral
Asimismo, fijaron para la misma fecha, la Interposición de la Acción Constitucional de Amparo y Solicitud de Audiencia de Extrema Urgencia, interpuesta por el ciudadano William Santos, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del mismo y la señora Betty Gerónimo Santana.
El aplazamiento se produjo para que una de las partes accionadas, la señora Betty Gerónimo Santana, acceda a los documentos depositados en secretaría del Tribunal.
APLAZA DOS AUDIENCIAS PARA EL 8 DE NOVIEMBRE
Dos procesos fueron aplazados para el día ocho de noviembre para que se produzca una comunicación recíproca de documentos entre las partes.
La primera trata sobre una Solicitud de Reconteo incoada por el ciudadano Abraham Sánchez Alcántara, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Junta Central Electoral
En segundo corresponde a la Demanda en nulidad de proceso de elección por la modalidad de encuesta, sometida por los ciudadanos Rubén Darío Paulino Marte; Francisco Payamps Gómez; Alexander Abad Leyba; Esteban Mella Gómez; Yanel Manuel Mateo González; José Francisco Peralta y María del Carmen Antigua Álvarez, contra la Comisión Nacional de Elecciones Internas del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el propio Partido.
DISPONEN ARCHIVO EXPEDIENTES POR EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACCIONANTE
El Tribunal procedió a librar acta y ordenar el archivo de las actuaciones de dos procesos. Se trata de los expedientes números TSE-01-0085-2023 y TSE-01-0130, por el desistimiento de la parte demandante.
El expediente TSE-01-0085-2023, se trataba de una Demanda en impugnación de primarias cerradas PRM, Distrito Municipal de Pantoja, boleta R, por violación al derecho a la igualdad, al debido proceso y al derecho fundamental de elegir y ser elegido por parte del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y medidas cautelares, que interpuso el señor José Agustín Adames Polanco.
Las partes demandadoa son la Junta Central Electoral (JCE), el Partido Revolucionario Moderno (PRM); José Ignacio Paliza, en su calidad de presidente de dicho partido, Comisión Nacional de Elecciones Internas; Comité del Distrito Municipal de Pantoja del Partido Revolucionario Moderno y la Licda. Eriberta Díaz, presidente del Comité del Distrito Municipal de Pantoja.
Asimismo, el expediente TSE-01-0130-2023, sobre la “Demanda en referimiento preventivo tendente a la suspensión provisional de proclamación de candidato a director y Vocales resultante de elecciones primarias del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Recinto 00040, Gastón Fernando Deligne, del Distrito Municipal de Uvilla, del primero de octubre del año dos mil veintitrés (2023), incoado por los señores, Yuveres González Corniell; Bolívar Mateo y Francisco Alberto Félix Rodríguez. Las partes demandadas son la Junta Central Electoral; Samuel Ramírez Matos, en su calidad de precandidato número 2.