La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), ante la inminencia de la integración y sustitución de cinco miembros del Tribunal Constitucional (TC), sometió al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a título de sugerencia una propuesta de modificación al reglamento de aplicación de su ley orgánica núm. 138-11, así como los posibles criterios, procedimientos y perfiles a tomar en consideración para el proceso de selección de los jueces de las altas cortes.
Trajano Potentini, hablando a nombre de Justicia y Transparencia, recomendó al Consejo Nacional de La Magistratura desarrollar un proceso abierto, democrático y transparente de selección de los jueces del TC, ampliando y mejorando experiencias anteriores.
Para el portavoz de la FJT, el proceso de selección de cinco jueces constitucionales, lo que no ha ocurrido nunca antes, requiere de un proceso absolutamente de cara al sol y bajo el escarnio de todo el país, con apego irrestricto al debido proceso administrativo, aperturando los plazos, para que la sociedad dominicana pueda realizar las observaciones y objeciones que se entiendan pertinentes sobre los candidatos.
Requerimientos para el perfil deseable
Ciertamente, la Constitución de la República, la Ley del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, como otras normas, establecen requerimientos sustantivos para la selección de jueces, tales como la nacionalidad dominicana, la edad mínima de treinta y cinco años, encontrarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; ser licenciado o doctor en Derecho y haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, acumulable en cualquiera de las áreas del derecho (docencia, juez o fiscal). Sin embargo, es deseable, recomendable y oportuno, dado el momento histórico que vive el país, asumir otras características personales para quienes ocupen una posición como la de juez constitucional.
El presidente de Justicia y Transparencia, Trajano Potentini, reiteró que los futuros magistrados constitucionales deben necesariamente caracterizarse por haber mantenido una trayectoria profesional, ética y moral impoluta en su accionar público como privado.
La sólida formación profesional y la experiencia probada en asuntos constitucionales no puede dejar de formar parte principalísima de las consideraciones del CNM, de manera que sean seleccionados jueces que cuenten con la más alta especialización posible, que hubieren realizado aportes doctrinales y académicos al país.
La FJT resalta, igualmente, la necesidad imperiosa de seleccionar magistrados con probada capacidad de trabajo en equipo, cuya entereza, conciencia ciudadana y libertad de compromisos les faciliten el ejercicio libérrimo de las delicadas funciones a desempeñar en el TC.
Integración femenina
Para la FJT el CNM no debe descuidar la cuota de género en la integración del Tribunal Constitucional, que actualmente cuenta solo con 3 magistradas de un total de 13 integrantes. Sobre el particular, Trajano Potentini pide al CNM y sus integrantes hacer justicia con la mujer dominicana, que ha alcanzado los más altos niveles y estándares de formación profesional, como también ha dado muestras reiteradas de la responsabilidad y el decoro requeridos a la magistratura constitucional.
FJT presenta propuesta de modificación al reglamento de la Ley 138-11.
Asimismo, la FJT en tiempo hábil remitió vía correo electrónico a la secretaría del Consejo Nacional de la Magistratura, un proyecto de modificación al Reglamento número 1-17 para la aplicación de la Ley núm. 138-11 Orgánica del CNM, donde le planteamos, el considerar la necesidad de introducir un mecanismo más apropiado y transparente para la evaluación de los postulantes a las Altas Cortes, mediante el cual se logre alcanzar un universo de elegibles que refleje un mayor nivel de cumplimiento de los criterios de calificación utilizados para medir factores fundamentales que permitan garantizar la calidad técnica y profesional suficientes para el desempeño esperado y requerido en las funciones de juez de una Alta Corte.
En consideración a este enfoque, la Fundación hace una propuesta de modificación que introduce un procedimiento de preselección basado en la asignación de puntos sobre cinco criterios de calificación que permiten una mejor valoración de las y los candidatos como son: 1) requisitos constitucionales y legales; 2) experiencia y trayectoria profesional complementaria; 3) estudios de posgrado; 4) docencia universitaria; y 5) entrevista pública.
Sería muy conveniente y atendible que los postulantes sean examinados acerca de sus conocimientos sobre disposiciones constitucionales, el derecho internacional, uso adecuado del razonamiento jurídico, las disposiciones legales y reglamentarias, capacidad para inferir antecedentes, los comentarios de la doctrina y las tendencias jurisprudenciales.
Estas habilidades son indispensables para la interpretación de la legislación ante conflictos o lagunas normativas, así como para establecer el control de compatibilidad y congruencia con la Constitución Política de la República. La experiencia y trayectoria profesional de quien busca ser magistrado constitucional constituye un indicador preciso acerca de cómo será su desempeño en el cargo.
En la etapa correspondiente a la entrevista pública se refuerza la valoración de un enfoque ético, así como de aspectos atinentes a las habilidades cognitivas requeridas para un mejor desempeño en funciones de dirección, asignándose una puntuación complementaria con la cual se obtiene la nota final de cada postulante, a los fines de confeccionar la lista de elegibles que pasarían a la etapa final de selección para su posterior juramentación. Estos criterios de calificación conformarían el perfil requerido que debe poseer todo postulante a una de las Altas Cortes.