La presidencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó la solicitud de medida cautelar que buscaba la suspensión transitoria de la Ordenanza 03-2022 emitida por el Consejo Nacional de Educación (CNE) que crea la Unidad Editorial del Ministerio de Educación de República Dominicana (Minerd) con la responsabilidad de elaborar los libros de texto y la adecuación de los materiales educativos.
El tribunal, presidido por el magistrado Diomede Y. Villalona G., quien actuó como juez de lo cautelar, emitió la sentencia 0030-01-2023-SSMC-00069 contra la editora Casa Duarte, que preside Pablo Alejandro Cuello Camilo, la cual establece que “Suspender la Ordenanza núm. 03-2022 afectaría a una gran mayoría de estudiantes que se benefician del material didáctico y por tanto de acoger esa medida se le causaría un gran perjuicio a los mismos”.
La información la sirvió el consultor jurídico del Minerd, Nelson Rudys Castillo, quien señaló que a seguidas la sentencia establece que a los fines de conceder una medida cautelar el juez debe ponderar el interés de las partes, y “en ese sentido consideramos que aquí debe primar el interés general sobre cualquier otro, es decir, que en la especie deben ser los estudiantes que a los fines reciben los por parte de la parte impetrada (el Minerd)”.
La sentencia, dictada el pasado 8 de agosto, también rechaza la puesta en ejecución de las ordenanzas 26-2017, 01-2022 y 03-2021, que según alega la editora Casa Duarte obligarían al Minerd a convocar procesos de licitación pública para ofertar libros de texto de Inicial, Primaria y Secundaria.
Nelson Rudys Castillo valoró la sentencia de la presidencia del TSA señalando que a la luz del buen derecho esa alta instancia colocó el interés colectivo por encima del interés particular.
En ese sentido observó que la sentencia rechazó los alegatos de la casa editora en el sentido de que la Ordenanza 03-2022 del Consejo Nacional de Educación vulnere los derechos de las empresas que tienen libros aprobados.
La presidencia del TSA evacuó la sentencia 0030-01-2023-SSMC-00069 sobre la base de que la solicitud de medida cautelar por parte de la editora Casa Duarte no reúne los tres requisitos exigidos en el artículo 7 de la Ley núm. 13-07.
Estos requisitos son “El Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o el de una de sus Salas, adoptará la medida cautelar idónea siempre que: (a) Pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia; (b) De las alegaciones y documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretensión; y (c) No perturbare gravemente el interés público o de terceros que sean parte en el proceso. Si de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios podrá exigirse la constitución de una garantía o acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. En este caso la medida cautelar adoptada no se llevará a efecto hasta que se acredite el cumplimiento de la garantía”.