El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible, por existir otras vías judiciales para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, el “Recurso constitucional de Amparo y Nulidad de la Resolución No. 049-2023 de fecha 3 de agosto de 2023, de la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM)”.
Dicho recurso fue incoado el pasado 7 de agosto por la actual diputada, Rosa Amalia Pilarte de López, contra José Ignacio Paliza y Carolina Mejía, en sus respectivas calidades de presidente y secretaria general de esa organización política y la Comisión Nacional de Elecciones Interna (CNEI), representada por su presidente, Deligne Ascensión Burgos.
El Pleno, que integran los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, tomó la decisión, amparando en los artículos 70, numeral (1), de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y el 132, numeral (1), del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por existir otras vías judiciales para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, que es la impugnación contra actuaciones partidarias concretas, habilitada por el artículo 13, numeral (2), de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral núm. 29-11, y reglamentado en el artículo 95 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
El artículo 70, numeral uno (1), de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que el juez apoderado de la acción de amparo, luego de instruido el proceso, podrá dictar sentencia declarando inadmisible la acción, sin pronunciarse sobre el fondo, cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado.
Mientras que en el artículo 132, numeral uno (1) del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, se instituye que el Tribunal Superior Electoral, en atribuciones de amparo, luego de instruido el proceso, podrá dictar sentencia declarando inadmisible la acción de amparo electoral, sin pronunciarse sobre el fondo, cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental político-electoral invocado.
La parte demandante, la diputada Rosa Amalia Pilarte de López, estuvo representada por los abogados Fredermido Ferreras, Carlos Mesa y Luis Paredes.
El Partido Revolucionario Moderno, su presidente, José Ignacio Paliza; su secretaria general, Carolina Mejía; así como la Comisión Nacional de Elecciones Interna (CNEI), representada por su presidente Deligne Ascensión Burgos, en calidad de parte accionada, contó con la representación de los togados Edison Joel Peña, Rafael Suárez y Gustavo de los Santos Coll.
Incidentes planteados durante la audiencia
Luego de un primer receso para deliberar, el Tribunal Superior Electoral ordenó la continuación de la audiencia para conocer el “Recurso constitucional de Amparo y Nulidad de la Resolución No. 049-2023 de fecha 3 de agosto de 2023, de la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM)” y rechazó la solicitud de un aplazamiento para comunicación recíproca de documentos, planteada por ambas partes. Los jueces motivaron su decisión debido a la naturaleza de la materia constitucional de amparo; de la premura en el tiempo y de la complejidad de los documentos que se pretendían depositar, cuya recopilación era imposible hacer a corto plazo.
La Alta Corte, además, rechazó el incidente planteado por los abogados Fredermido Ferreras, Carlos Mesas y Luis Paredes, representantes legales de la parte accionante, que pidieron al tribunal una medida cautelar o precautoria, a lo fines de suspender provisionalmente la resolución emitida por el Partido Revolucionario Moderno, que ordenó la suspensión de la inscripción de la precandidatura de Rosa Amalia Pilarte de López, quien aspira al mismo puesto por la Circunscripción número uno (1) de la provincia de La Vega.