El senado de la República aprobó la ley que regula los juegos de azar en la República Dominicana, de la autoría de los Senadores Félix Bautista y Pedro Catrain. La iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados con modificaciones, las cuales fueron acogidas por el Senado de la República.
La ley contempla tres decisiones de fondo. Primero, crea un regulador especializado — la Dirección General de Juegos de Azar— con conducción colegiada y garantías de independencia frente al sector que debe supervisar. Segundo, establece obligaciones exigibles en materia de protección de menores, juego responsable, distancias y control tecnológico. Tercero, respalda cada una de esas obligaciones con consecuencias reales: multas, cierre de establecimientos, pérdida de la licencia, inhabilitación de administradores y penas de prisión.
Las siete medidas de mayor impacto que contempla la norma son las siguientes:
1. Verificación de identidad contra la Junta Central Electoral. Toda apuesta en línea exigirá comprobar la cédula del usuario contra los registros de la JCE antes de habilitar depósitos o apuestas (art. 82). Hoy basta con marcar una casilla declarando ser mayor de edad.
2. Distancia de 500 metros de los entornos sensibles. Ningún establecimiento de juegos de azar, en cualquiera de sus modalidades, podrá instalarse a menos de 500 metros de escuelas, colegios, universidades, estancias infantiles, hospitales, CAID, iglesias, cuarteles ni sedes de los poderes del Estado (art. 26).
3. Registro Nacional de Autoexclusión. Inscripción gratuita, presencial o electrónica, para que quien decida dejar de apostar no pueda ser admitido en ningún establecimiento del país. Los operadores quedan obligados a consultarlo antes de dar acceso, abrir una cuenta o pagar un premio (art. 38).
4. Financiamiento del tratamiento de la ludopatía. El 10% de todas las multas del sector se destina a programas de prevención y tratamiento en coordinación con el MISPAS, y se crea una línea telefónica gratuita atendida por profesionales de la salud mental (arts. 170 y 34).
5. Control de las apuestas por internet. Licencia obligatoria, registro bajo dominio .do, impuesto del 10% mensual que hoy no existe, y facultad del regulador para ordenar el bloqueo de las páginas ilegales y la suspensión de los pagos hacia ellas (arts. 75 a 82).
6. Diez años sin nuevos establecimientos. No se otorgarán nuevas licencias durante una década, para depurar y fiscalizar lo existente antes de permitir cualquier expansión (art. 191).
7. Consecuencias graves para quien incumpla. Multas de hasta 400 salarios mínimos, cierre de establecimientos, revocación de licencia, prisión de hasta 10 años e inhabilitación de socios y administradores hasta por 10 años (arts. 146 a 167).
“La nueva ley establece un régimen completo de las apuestas y juegos de azar por internet, el segmento de mayor crecimiento del sector y el que la legislación vigente, concebida décadas antes de la existencia de estas plataformas, no contempla.”, expresó el senador Félix Baustista.
Asimismo, explicó que los juegos de azar por internet solo podrán ser operados por personas jurídicas con licencia emitida por el Consejo de Juegos de Azar, y deberán estar registrados bajo el dominio geográfico dominicano.do. Operar fuera de ese registro constituye infracción grave (artículos 75 y 147).
Dijo que, el artículo 78 establece un impuesto del diez por ciento mensual sobre las operaciones de todos los juegos realizados por internet, pagadero a la Dirección General de Impuestos Internos. El tributo se determina atendiendo a la página web autorizada, sin tomar en consideración la localización donde se desarrolle la actividad, redacción que cierra la vía de elusión por radicación en el extranjero.
“Frente a los operadores sin licencia, el artículo 79 dota al regulador de tres herramientas simultáneas: ordenar a los proveedores de servicios de internet, en coordinación con el INDOTEL, el bloqueo de los dominios y aplicaciones correspondientes; requerir a las entidades de pago la suspensión de las transacciones hacia dichos operadores; y publicar la lista actualizada de operadores autorizados y de sitios bloqueados, de modo que cualquier ciudadano pueda verificar la legalidad de una plataforma antes de depositar su dinero.”, afirmó el legislador.
La República Dominicana regula hoy los juegos de azar con normas dictadas hace más de seis décadas. La pieza central sigue siendo la Ley núm. 351, del 6 de agosto de 1964; el reglamento de máquinas tragamonedas es de 1989; y el resto del marco se compone de decretos y resoluciones dispersos, dictados en momentos distintos y con criterios distintos. Bajo ese marco, el país llegó a más de 71,000 bancas de lotería y deportivas registradas, según datos oficiales del Ministerio de Hacienda y Economía.
La ley aprobada por el Senado sustituye ese mosaico por un cuerpo normativo único: 196 artículos distribuidos en 22 capítulos. Es la primera ley general de juegos de azar de la historia dominicana.




