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Cámara de Diputados aprueba en dos lecturas proyecto de ley que regula los juegos de azar

Redacción Por Redacción
24 / 07 / 2026
Loteria

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Santo Domingo.- La Cámara de Diputados aprobó este jueves, en dos discusiones consecutivas, el proyecto de ley que regula los juegos de azar en la República Dominicana.

La legislación, de la autoría de los senadores Pedro Catrain y Félix Bautista, fue objeto de varias modificaciones por parte de los diputados, por lo que deberá regresar al Senado de la República, donde había sido aprobada previamente.

El proyecto tiene por objeto establecer las normas que regulen la autorización, fiscalización y supervisión de las personas físicas o jurídicas que desarrollen, operen o comercialicen actividades relacionadas con todo tipo de apuestas y juegos de azar en el territorio dominicano.

Además, contempla la organización y funcionamiento de estas actividades, y la eficiente recaudación de las tasas y tributos derivados de las apuestas y juegos de azar.

Busca establecer los deberes, derechos y obligaciones de los operadores de las distintas modalidades de apuestas y juegos de azar, ya sea de manera física o a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos, virtuales o interactivos; así como proteger los derechos de los usuarios de apuestas y juegos de azar.

También propone establecer un régimen de autorización de licencias y de obligaciones de los operadores de juegos de azar y de apuestas en sus distintas modalidades; prevenir y sancionar los comportamientos fraudulentos y las actividades de lavado de activos en que puedan incurrir los distintos actores que convergen en el sector.

Manda a contribuir al mantenimiento del orden público y a la protección de la sociedad; disponer el cumplimiento de las obligaciones tributarias de todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen, operen o comercialicen actividades de apuestas y juegos de azar en general, así como a la correcta recaudación de los tributos y establecer la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes como fines esenciales de la ley.

Ámbito de aplicación
“Esta ley se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen, operen o comercialicen actividades de apuestas y juegos de azar, ya sea a través de locales o establecimientos instalados en el territorio nacional o mediante medios electrónicos, virtuales o servidos a través de dispositivos tecnológicos, debidamente autorizados en la forma prevista en esta ley; además de todas aquellas actividades de apoyo tecnológico, logístico, de fabricación y de cualquier otra naturaleza vinculadas a las apuestas y juegos de azar.

Párrafo.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo que constituyan usos sociales, siempre que estos no produzcan transferencias económicamente evaluables y cuando ello no constituya un beneficio económico directo o indirecto para el promotor o los operadores, o no busque ningún fin lucrativo”, explica el marco jurídico.

Suspensión temporal de nuevas licencias.
El proyecto establece que a partir de la publicación del registro de licenciatarios, durante un período de diez años, no se otorgarán nuevas licencias para la instalación de los establecimientos de juegos de azar indicados en el artículo 21.

Párrafo.- Se exceptúan de la disposición indicada en este artículo los casinos ubicados en hoteles y en lugares turísticos.

En las motivaciones, el texto legal expresa que el ordenamiento jurídico de los juegos de azar en la República Dominicana, requiere una adecuación a la realidad actual y la consolidación de las diversas leyes, decretos y resoluciones dispersas que rigen el sector, a fin de procurar una supervisión y control más eficiente por parte del Estado.

Requisitos de distancia
“Se prohíbe la instalación de establecimientos de juegos de azar, en cualquiera de sus modalidades, dentro de un radio o distancia inferior a los quinientos metros lineales de los siguientes lugares: 1) Escuelas públicas y colegios privados; 2) Universidades; 3) Cuarteles policiales y recintos militares; 4) Estancias infantiles; 5) Centro de Atención para la Discapacidad (CAID), hospitales, clínicas y otros centros de salud; 6) Iglesias debidamente incorporadas; 7) Sedes principales de los poderes del Estado y de los órganos extra poder”, establece.

Según el proyecto, la distancia mínima entre bancas deportivas será de quinientos metros lineales a la redonda.


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