El diputado de la circunscripción tres (3) del distrito nacional por Partido Revolucionario Moderno (PRM), Sergio Moya se encuentra a punto de ser investigado por el supuesta corrupción en el caso Calamar.
En este caso, atribuido por fiscales a exfuncionarios, al tener jurisdicción privilegiada, las fases de investigación, instrucción y juicio que se le conozca son de la exclusiva competencia de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)
La Constitución Dominicana y el Código Procesal Penal establecen la jurisdicción privilegiada y el procedimiento a seguir en ese tipo de casos, que deben ventilarse cumpliendo las reglas comunes.
El artículo 154, de la Constitución establece que corresponde a la SCJ conocer, en única instancia, las causas penales seguidas, entre otros, a senadores y diputados.
Por lo que establece la Carta Magna, el proceso deberá ser conocido por jueces de la SCJ, desde la investigación, la coerción, audiencia preliminar, juicio de fondo, la apelación y la casación.
En ese orden, el artículo 377 del Código Procesal Penal, dispone que, en los casos de privilegio de jurisdicción en razón de la función que desempeña el imputado, se aplica el procedimiento común.
Asimismo, el artículo 379 del Código Procesal Penal establece que corresponde al presidente de la Suprema Corte de Justicia designar a un juez de esa corte, para que conozca la fase de instrucción, quien luego no podrá intervenir en el juicio. Los recursos de apelación serán conocidos por la cámara penal y los de casación, por el Pleno de la Suprema.
Se recuerda que el pasado martes, la procuradora adjunta Yeni Berenice Reynoso, directora nacional de Persecución, informó que solicitarán al presidente de la SCJ, Luis Henry Molina Peña, la designación de un juez de instrucción especial para el control de las investigaciones al diputado Sergio Moya (Gory), por su implicación en la red sobre presuntos actos de corrupción desmantelada en la operación Calamar.
Sobre el caso, a otros 20 implicados se les conoció la medida de coerción en el tribunal de atención permanente del Distrito Nacional, por no poseer ningún privilegio.
Con el caso de Moya, se estará ventilando en dos instancias, en los tribunales ordinarios y en la SCJ. Esta separación encuentra sustento en una jurisprudencia de esa corte.
Jurisprudencia
Mediante la resolución 004-20, emitida de forma íntegra el 28 de enero de 2020, la Suprema Corte de Justicia varió la jurisprudencia sobre el arrastre en la jurisdicción privilegiada. Este cambio ocurrió con el caso de los sobornos de Odebrecht, que se empezó a conocer en la Suprema.
En la resolución, cuyo dispositivo fue dado a conocer en diciembre de 2019, decidió que en la Suprema solo se conocerán los procesos a quienes gozan de jurisdicción privilegiada y en los tribunales ordinarios a los que no disfrutan de ese beneficio.
De esa forma, declaró la incompetencia del Pleno para conocer el juicio a los imputados del caso Odebrecht sin privilegio, reservando ese órgano para el conocimiento del recurso de casación.
Según el Pleno de la Suprema, con esa sentencia resolvió restablecer la vulneración al derecho a recurrir de los imputados juzgados en única instancia ante la Suprema.
Inmunidad
La Constitución Dominicana protege a los legisladores, al establecer, en el artículo 86, que no pueden ser privados de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca.
En la parte final de ese artículo se contempla una excepción a ese mandato, y es que haya sido aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.
Establece que, si hubiere sido arrestado, detenido o privado en cualquier otra forma de su libertad, la cámara a que pertenece o uno de sus integrantes, podrá exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura. La ley señala que la inmunidad parlamentaria no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara.